Cómo declarar criptomonedas ante el SAT: guía práctica 2026
El SAT ya rastrea operaciones en exchanges mexicanos. Aprende exactamente qué declarar, cuándo y cómo calcular el ISR sobre tus ganancias en cripto.
Ulises Mancilla
El SAT y las criptomonedas: ya no hay zona gris
Hasta 2021, muchos mexicanos que ganaban dinero con Bitcoin o Ethereum simplemente no lo declaraban, argumentando que "el SAT no sabe". Eso cambió. Desde 2022, los exchanges operando en México (Bitso, Binance Mexico, Bitget) están obligados a reportar operaciones al SAT bajo la Ley Fintech y las disposiciones de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).
En 2026, si tuviste ganancias con criptomonedas y no las declaraste, no es cuestión de "si" sino de "cuándo" el SAT te enviará un requerimiento.
La buena noticia: la mecánica fiscal no es tan complicada como parece. Esta guía te explica exactamente qué hacer.
¿Cuándo se genera un hecho imponible con cripto?
En México, debes declarar cuando realizas una de estas operaciones:
- Vendes cripto por pesos mexicanos (o cualquier moneda fiat)
- Intercambias una cripto por otra (por ejemplo, BTC → ETH)
- Pagas bienes o servicios con cripto (se considera una venta al precio del momento)
- Recibes cripto como pago de trabajo o servicios
Lo que NO genera impuesto inmediato:
- Comprar cripto con pesos (solo registra tu costo de adquisición)
- Transferir cripto entre tus propias wallets
- Mantener ("holdear") cripto sin vender
Cómo calcular el ISR sobre ganancias en cripto
La ganancia gravable es simple: precio de venta − precio de compra (costo de adquisición).
Ejemplo:
- Compraste 0.5 BTC en enero 2025 a $1,200,000 MXN cada BTC → costo total: $600,000
- Vendiste en noviembre 2025 a $1,800,000 MXN cada BTC → ingreso: $900,000
- Ganancia: $900,000 − $600,000 = $300,000 MXN
Esta ganancia suma a tus ingresos del año para calcular el ISR. Si eres asalariado con un sueldo de $480,000 anuales, tu ingreso total sería $780,000, aplicando la tasa marginal correspondiente (que puede llegar al 30-32%).
Régimen fiscal según tu actividad
Si compras y vendes cripto como inversión personal (no como negocio): Se declara como "Enajenación de bienes" en el Capítulo IV del Título IV de la LISR. La ganancia acumula a tu ingreso anual y paga ISR según la tarifa anual.
Si operas cripto como actividad comercial frecuente o te pagan en cripto por servicios: Puede clasificarse como "Actividad empresarial y profesional" (Régimen Simplificado de Confianza o Régimen General). En este caso también pagas IVA.
Si recibes cripto como salario o pago de honorarios: Se declara como ingreso en especie, valuado al precio de mercado el día que lo recibes.
El tipo de cambio: un detalle crítico
El SAT requiere que valores todas las operaciones en pesos mexicanos al tipo de cambio del día de la operación, usando el tipo de cambio publicado por el Banco de México (DOF).
Esto significa que si compraste BTC cuando el dólar estaba a $17 MXN y vendiste cuando estaba a $20 MXN, parte de tu "ganancia" en pesos es simplemente la depreciación del peso — y aun así pagas ISR sobre ella.
Cómo llevar el registro correctamente
Para declarar sin problemas, necesitas documentar:
- Fecha de cada compra y venta
- Cantidad de cripto
- Precio en pesos al momento de la operación (tipo de cambio DOF)
- Exchange o wallet donde ocurrió
Herramientas útiles:
- Koinly o CoinTracker: conectas tus exchanges y calculan automáticamente las ganancias en MXN
- Hoja de cálculo manual: para pocos movimientos, es suficiente con fecha, cantidad, precio y tipo de cambio DOF del día
La declaración anual: cuándo y cómo
Las ganancias por cripto se declaran en la Declaración Anual de Personas Físicas que se presenta en abril del año siguiente.
Pasos:
- Entra a sat.gob.mx con tu RFC y contraseña (o e.firma)
- Selecciona "Declaración Anual"
- En el apartado de ingresos, busca "Enajenación de bienes"
- Ingresa el monto total de tus ventas y tu costo de adquisición total
- El sistema calcula automáticamente el ISR a pagar
Si tuviste tanto ganancias como pérdidas durante el año, puedes compensarlas. Una pérdida de $50,000 en ETH puede compensar una ganancia de $50,000 en BTC, pagando ISR solo sobre la ganancia neta.
¿Qué pasa si no declaro?
El SAT puede enviarte una "carta invitación" o un requerimiento. Si ignoras los requerimientos:
- Multas de 55% al 75% del impuesto omitido
- Recargos de 1.47% mensual sobre el impuesto
- En casos extremos, delito fiscal (para montos superiores a $1.9 millones MXN)
La regularización voluntaria (antes de que el SAT te detecte) tiene multas significativamente menores.
Deducción de pérdidas: el lado positivo
Si tuviste un mal año en cripto, esas pérdidas son deducibles. Si compraste ETH a $5,000 USD y lo vendiste a $2,000 USD, esa pérdida reduce tu base gravable total del año. En un año con altas ganancias en otras fuentes, esto puede ser valioso.
Recomendación final
Para montos menores a $200,000 MXN en ganancias, puedes manejar la declaración tú mismo con una hoja de cálculo y las instrucciones del SAT. Para montos mayores o si tienes decenas de operaciones en múltiples exchanges, contrata a un contador especializado en activos digitales — la inversión de $3,000-$8,000 MXN en honorarios puede ahorrarte multas mucho mayores.